XI. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones. |
Periodo de la actualización de la información: No aplica. Fecha de actualización: 05/10/2016 Fecha de validación: 05/10/2016 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: No aplica al Instituto Electoral del Estado. |
NO APLICA. Es facultad del Instituto Nacional Electoral, asignar las franquicias postales y telegráficas a los partidos políticos, de forma igualitaria conforme a lo dispuesto en los artículos 187 y 189 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 69 y 71 de la Ley General de Partidos Políticos. http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Franquicias_Postales/ |