Periodo
| Proceso electoral
| Tipo de proceso electoral
| Tipo de catálogo
| Denominación del catálogo
| Fecha en que se elaboró
| Número de Acuerdo
| Hipervínculo al documento del catálogo
| Tipo de Medio
| Detalle de transmisión
| Localidad de transmisión
| Régimen: concesionario, permisionario
| Nombre(s) o denominación
| Primer apellido del concesionario o permisionario
| Segundo apellido del concesionario o permisionario
| Siglas, en su caso
| Nota
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Ordinario |
Local |
Ordinario |
Otro tipo |
No lo genera el IEE |
18/04/2017 |
No lo genera el IEE |
|
Radio |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
Los artículos 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, 160, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral tiene entre otras facultades la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión, y administrar los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, así mismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.
Asimismo en términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios que cada entidad federativa lleve a cabo, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De lo anterior se establece que no es atribución del Instituto Electoral del Estado la elaboración del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos.
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Ordinario |
Local |
Ordinario |
Otro tipo |
No lo genera el IEE |
18/04/2017 |
No aplica |
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Televisión |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
Los artículos 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, 160, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral tiene entre otras facultades la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión, y administrar los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, así mismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.
Asimismo en términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios que cada entidad federativa lleve a cabo, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De lo anterior se establece que no es atribución del Instituto Electoral del Estado la elaboración del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos.
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Electoral |
Local |
Ordinario |
Otro tipo |
No lo genera el IEE |
18/04/2017 |
No aplica |
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Radio |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
Los artículos 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, 160, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral tiene entre otras facultades la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión, y administrar los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, así mismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.
Asimismo en términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios que cada entidad federativa lleve a cabo, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De lo anterior se establece que no es atribución del Instituto Electoral del Estado la elaboración del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos.
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Electoral |
Local |
Ordinario |
Otro tipo |
No lo genera el IEE |
18/04/2017 |
No aplica |
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Televisión |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
No lo genera el IEE |
Los artículos 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, 160, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral tiene entre otras facultades la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión, y administrar los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, así mismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.
Asimismo en términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios que cada entidad federativa lleve a cabo, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De lo anterior se establece que no es atribución del Instituto Electoral del Estado la elaboración del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos.
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