V b) Acuerdos emitidos por el Instituto Electoral del Estado

Periodo de la actualización de la información: Trimestral.

Fecha de actualización: 07/02/2017

Fecha de validación: 07/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: Secretaria Ejecutiva y Coordinación de Comunicación Social.

Periodo: ordinario, electoral Proceso electoral, en su caso: Federal/Local Tipo de proceso electoral: ordinario, extraordinario Tipo de pautas de transmisión: partidos políticos, coaliciones, candidatos independientes; modificaciones a las pautas de transmisión aprobadas; promocionales destinados a sus propios fines; de autoridades electorales en periodos ordinarios; de autoridades electorales en periodos extraordinarios; asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales federales o locales; Otro Periodo: campaña, precampaña, intercampaña Autoridad que emite el Acuerdo Número y/o denominación del Acuerdo Hipervínculo al Acuerdo por el que se aprueben las pautas de transmisión Hipervínculo al documento donde se registra el cálculo de distribución de los mensajes por partido político
Electoral  Local  Ordinario  Pautado para el periodo de acceso conjunto de precampaña, intercampaña y campaña electoral local de los partidos políticos y/o coaliciones y candidatos independientes, a radio y televisión para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016. Precampaña, intercampaña y campaña  Consejo General  CG/AC-005/16
Ordinario  Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.  Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.  Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.  Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.  Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.  Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.  Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.  Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.