Ordinario |
Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. |
Respecto al perido ordinario la autoridad competente es el Instituto Nacional electoral de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 y 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. |
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