CASILLAS
Listado de Casillas Especiales
Casilla Básica (B):
Se instalan en secciones que tienen un número no mayor a 750 electores. (Art 246, 5° párrafo CIPEEP)
Casilla Contigua (C):
En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una Casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se
dividirá el Listado Nominal de electores en orden alfabético. (Art 246, 5° párrafo CIPEEP)
Casilla Extraordinaria (E):
Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias Casillas
extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. (Art 246, 7° párrafo CIPEEP)
Casilla Especial (S):
En las secciones que acuerde la autoridad competente, podrán instalarse las Casillas especiales necesarias para recibir el voto de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de su Distrito. (Art 247 CIPEEP)
En las Casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su distrito, se aplicarán en
lo procedente las reglas establecidas: (Artículo 285 CIPEEP):
Si el elector se encuentra dentro del territorio del Estado, podrá votar para Diputados de representación proporcional y para Gobernador del Estado
Si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar por Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, así como para Gobernador
◘ MATERIAL DE CAPACITACIÓN FUNCIONARIOS DE CASILLAS
◘ LISTA DE UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. -SEGUNDO ENCARTE.
◘ LISTA DE UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. -PRIMER ENCARTE.