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En cumplimiento al acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2007 se emite el siguiente:



A la sociedad en general, medios de comunicación, actores políticos, autoridades, partidos políticos y coaliciones:
Los actores de la contienda electoral estamos obligados a respetar la ley de la materia, en especial los siguientes artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que a la letra dicen:



ARTÍCULO 6.- Los ciudadanos, los partidos políticos y el Congreso del Estado son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

ARTÍCULO 7.- El poder público dimana del pueblo, quien elige a sus representantes conforme a la Constitución Local y las disposiciones contenidas en este Código.

El Estado de Puebla es libre y soberano en su régimen interior; su gobierno es republicano, representativo y popular; teniendo como base de su organización política y administrativa, el municipio libre.

La organización de los procesos electorales es una función estatal que corresponde realizar al Instituto, con la participación y corresponsabilidad de los ciudadanos, partidos políticos y del Congreso del Estado, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos por las leyes aplicables.

ARTÍCULO 54.- Los partidos políticos tienen las obligaciones siguientes:

I al VIII.- ...

IX.- Abstenerse de cualquier expresión en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como en los transmitidos en los medios electrónicos que denuesten a los ciudadanos, partidos políticos, candidatos e instituciones públicas;

ARTÍCULO 75.- Son fines del Instituto:

I. Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local, de las de este Código y demás ordenamientos, que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

ARTÍCULO 228.- Los partidos políticos durante sus campañas podrán elaborar propaganda en favor de sus candidatos, sujetándola invariablemente a las normas siguientes: I.- ...

II. No deberá contener expresiones verbales o alusiones ofensivas a las personas, partidos políticos, coaliciones, en su caso, candidatos, autoridades electorales o terceros, ni las que sean contrarias a las buenas costumbres o inciten al desorden;

ARTÍCULO 232.- En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y candidatos observarán las reglas siguientes:

I al VI.- ...

VII.- La propaganda electoral deberá evitar cualquier ofensa, difamación o calumnia que denueste a la Nación, al Estado, candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.

Con base en lo anteriormente señalado el Instituto Electoral del Estado exhorta a que la sociedad en general, medios de comunicación, actores políticos, autoridades, partidos políticos y coaliciones, abonemos para que el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2007 se desarrolle apegado a la legalidad como el Estado de Puebla lo merece.

¡¡¡SUMATE A NUESTRO ESFUERZO!!!

H. PUEBLA DE Z. A 5 DE OCTUBRE DE 2007.



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