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Preguntas Frecuentes


¿QUE ES EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO (IEE)?

El Instituto Electoral del Estado (IEE) es un organismo público local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al que se le encomendará la función estatal de organizar la elecciones de manera periódica y pacífica para renovar a las personas integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los miembros de los Ayuntamientos del Estado, asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y de los partidos políticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones, vigilar la autenticidad y efectividad del voto, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y educación cívica. Además, tendrá a su cargo la organización de los procesos de plebiscito y referéndum.

¿COMO SE CREÓ EL IEE?

El H. Congreso del Estado aprobó el 29 de septiembre del 2000, el Decreto que expide el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, por el cual se creó el Instituto Electoral del Estado a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado con fecha 02 de octubre del mismo año.

https://www.ieepuebla.org.mx/archivos2014/transparencia/DECRETOCREACION.pdf


¿CUALES SON LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL IEE?

Para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones el IEE con fundamento en el artículo 3 fracción II de la Constitución Local, en correlación con el diverso 78 del Código de Instituciones y Procesos Electorales, cuenta con la siguiente estructura:

◘ Consejo General
◘ Junta Ejecutiva


El Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del IEE y está integrado de la siguiente forma:

1 Consejera Presidenta o Consejero Presidente
6 Consejeras y/o Consejeros Electorales
1 Representante de partido por cada uno de los partidos políticos con registro, previa acreditación
1 Secretaria/o Ejecutiva/o

Cada grupo Legislativo o Representación Legislativa tendrá una persona representante del Poder Legislativo, en su caso, con su respectivo suplente, como personas invitadas permanentes, con derecho a voz y sin voto, mismos que no integran el quórum.

¿QUE ELECCIONES ORGANIZA EL IEE?

Organiza las elecciones ordinarias en el Estado de Puebla, para renovar los siguientes poderes:

Cada 3 años
◘ Poder Legislativo - Congreso del Estado, integrado por:

◘ 217 Ayuntamientos depositados en cuerpos colegiados, integrados por una Presidencia Municipal y un determinado número de regidurías y sindicaturas según el municipio. También duran en su cargo 3 años, y

Cada 6 años
◘ Poder Ejecutivo (Gubernatura del Estado de Puebla).

Así como elecciones extraordinarias, mismas que surgen cuando se declare nula una elección o cuando, en términos de la Constitución Local, exista falta absoluta de alguna fórmula de Diputados de mayoría relativa, incluyendo propietarios y suplentes, de Gobernador o de algún integrante de la planilla de miembros de los Ayuntamientos, incluyendo propietarios y suplentes se verificará elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo General.

¿CUANTOS PARTIDOS POLÍTICOS SE ENCUENTRAN ACREDITADOS ANTE EL IEE?

¿CUALES SON LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA FUNCIÓN ESTATAL DE ORGANIZAR ELECCIONES?

◘ Consejo General
◘ Consejos Distritales Electorales
◘ Consejos Municipales Electorales
◘ Mesas Directivas de Casilla


¿QUE ES EL PROCESO ELECTORAL?

El proceso electoral deberá entenderse como el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Instituciones y Procesos Electorales, y las leyes vigentes en materia electoral, realizados por autoridades electorales, la ciudadanía y los partidos políticos de manera corresponsable, que tiene por objeto la renovación periódica y pacífica de las personas integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos, del Estado de Puebla.

Iniciará con la primera sesión del Consejo General, que debe celebrar entre los días tres y cinco del mes de noviembre del año previo a la elección y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal competente.

Etapas del proceso electoral

• Preparación de la elección;
• Jornada electoral;
• Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y miembros de los Ayuntamientos.

1.- Preparación de la elección

Comprende todos los actos encaminados a la celebración de la jornada electoral, desarrollados por el Consejo General, Consejos Distritales y Municipales, en ejercicio de sus atribuciones que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla les confiere.

La etapa de preparación de las elecciones iniciará con la primera sesión que el Consejo General celebre entre los días tres y cinco del mes de noviembre del año previo al de la elección ordinaria y concluye al inicio de la jornada electoral.

2.- Jornada electoral

Comprenderá todos aquellos actos que se realizan para que los ciudadanos emitan su voto y se garantice la seguridad, libertad, secrecía y efectividad del mismo.

Inicia a las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección y concluirá con la clausura de las casillas.

3.- Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y miembros de los Ayuntamientos.

La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones de Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos, comprenderá los cómputos que realizan el Consejo General, los Consejos Distritales y Municipales y la manifestación expresa que formulen dichos órganos, de que las elecciones fueron válidas por haberse desarrollado de conformidad a las disposiciones legales que lo rigen.

Iniciará con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales o Municipales y concluirá con los cómputos y declaraciones de validez que realicen dichos Consejos y el Consejo General, respectivamente; o en su caso, con las resoluciones que pronuncie en última instancia por el Tribunal competente

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL IEE Y EL INE?

Instituto Electoral del Estado Instituto Nacional Electoral
  • Organiza, desarrolla y vigila elecciones locales: para Gubernatura, Diputaciones Locales y Miembros de los Ayuntamientos.
  • No expide la credencial para votar.
  • No integra el Padrón Electoral ni la Lista Nominal de Electores.
  • Para el ejercicio de sus funciones el IEE utiliza la cartografía electoral local, que se divide en 26 Distritos Electorales Locales.
  • Organiza, desarrolla y vigila elecciones federales: para Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales.
  • Sí expide la credencial para votar.
  • Sí integra el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
  • Para el ejercicio de sus funciones el INE utiliza la cartografía electoral federal, que se divide en 16 Distritos Electorales Federales.






¿ANTE QUIEN ME REGISTRO PARA OBTENER MI CREDENCIAL PARA VOTAR?

Esta atribución le corresponde al INE, Instituto Nacional Electoral, a través de los Módulos de Atención Ciudadana, cuya ubicación puedes consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://ine.mx/credencial/



¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR?

De conformidad con el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir

No se omite mencionar que conforme al artículo 12 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece que los ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos para el ejercicio del derecho al voto:
I.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, en los términos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
III.- Contar con la credencial para votar.

¿QUE ES EL VOTO?

El voto constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía. Es el instrumento único de expresión de la voluntad popular para integrar el Poder Legislativo, y elegir al Titular del Poder Ejecutivo, así como a las personas miembros de los Ayuntamientos y participar en los procesos de plebiscito y referéndum. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.



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Fecha de última actualización
Unidad de Transparencia.
Licda. Larisa Isela Antolin Espinoza
02/01/2025




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