Delitos Electorales y Valores de la Democracia
Conceptos fundamentales.
¿Cuándo se llevan a cabo las elecciones constitucionales para elegir al Gobernador del Estado, a los diputados del Congreso del Estado y a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de Puebla?
El segundo domingo del mes de noviembre del año anterior a aquél en que concluya el periodo constitucional de diputados al Congreso del Estado, Gobernador del Estado y miembros de Ayuntamientos, se celebrarán elecciones ordinarias.
¿Cuál es el organismo responsable de organizar las elecciones constitucionales para elegir al Gobernador del Estado, a los diputados del Congreso del Estado y a los miembros de los ayuntamientos?
La organización de las elecciones es una función estatal encomendada al Instituto Electoral del Estado, que es un organismo de carácter público y permanente, autónomo e independiente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
¿Qué es un proceso electoral?
El procesos electoral deberá entenderse como el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código de Instituciones y Procesos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los ciudadanos y los partidos políticos de manera corresponsable, en ejercicio de organizar las elecciones para hacer posible la renovación periódica y pacífica de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos.
El proceso electoral comprende tres etapas: la preparación de las elecciones, la jornada electoral y resultados y declaración de validez de las elecciones de diputados, gobernador y miembros de ayuntamientos.
¿ Qué es un funcionario electoral?
Los funcionarios electorales son las personas que integran a los órganos que cumplen con las funciones electorales, como son los miembros del Consejo General, de los Consejos Distritales, Consejos Municipales y las mesas directivas de casilla.
¿Cuáles son las características del voto?
La Constitución establece que los mexicanos decidimos, con nuestro voto, quiénes serán nuestros gobernantes y representantes.
Universal.- Porque todos los ciudadanos mayores de 18 años, que tengan un modo honesto de vivir, tienen derecho a votar en las elecciones constitucionales.
Libre.-Porque se ha de emitir de acuerdo a la preferencia que cada ciudadano tengan respecto de un partido político, de un candidato.
Secreto.-Porque cada ciudadano tiene derecho de votar sin ser observado cuando marque la boleta electoral.
Directo.- Porque la elección la hacen los ciudadanos sin intermediario de ninguna especie.
Personal.- Porque ciudadanos deben emitir el voto por sí mismo y sin asesoramiento
.Intransferible.- Porque los ciudadanos no pueden decirle a otras personas que voten en su lugar.
¿Qué es un delito?
Se le llama delito a la realización de una conducta no permitida por la ley penal que tiene como consecuencia la aplicación de una pena o sanción prevista en el Código Penal.
¿Qué es un delito electoral?
Los delitos electorales son las conductas que van en contra o dañan las elecciones constitucionales.
¿Quiénes son los sujetos infractores?
Los sujetos infractores son los que cometen un delito electoral y pueden ser:
1.- Cualquier individuo.
2.- Individuos que no pertenecen a la comunidad nacional, es decir los extranjeros.
3.-Individuos que ejercen una actividad específica; unos por inmiscuirse en cuestiones político electorales, como los ministros de culto religioso, y otros, por no hacerlo, como los notarios
.4.- Individuos que ocupan un lugar determinado dentro de las actividades electorales, tales como los observadores electorales, los funcionarios electorales, los funcionarios partidistas, los representantes de partidos políticos, los candidatos y los organizadores de campaña.
5.- Individuos que ocupan una posición dentro del aparato del Estado, como los servidores públicos de los tres poderes del gobierno federal, de los gobiernos locales o de los gobiernos municipales.
6.- Organizaciones o instituciones que participen directa o indirectamente en el proceso electoral, como autoridades ordinarias municipales, locales y federales, partidos políticos y organizaciones de observadores electorales.
7.- Personas que han sido electas a un cargo de representación popular.
¿Cual es la autoridad responsable de atender los delitos electorales?
La autoridad responsable de brindar atención profesional y especializada a los delitos electorales es la Fiscalía Especial para la atención de los delitos electorales de la Procuraduría General de la República, la cual está facultada para actuar, integrar y resolver la averiguación previa en materia electoral federal, y en materia electoral estatal son las agencias del ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
¿Cuáles son las penas aplicables para los sujetos infractores de delitos electorales?
Las penas aplicables a quien comete un delito electoral son multa o prisión.
Algunos delitos no admiten el beneficio de la libertad condicional.
Ejemplos de delitos electorales que cometería un individuo.
• Votar a sabiendas de que no cumplen con los requisitos de ley
• Votar más de una vez en una misma elección
• Votar o pretender votar con una credencial de la que no sea titular.
• Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores que el día de la jornada electoral se encuentren en el interior de la casilla o formados para votar, con el fin de orientar su voto.
• Intencionalmente obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de los paquetes electorales y la documentación electoral o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
• Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.
• Solicitar votos a favor de un candidato o partido político, por pago, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante la campaña y la jornada electoral.
• Violar de cualquier manera el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto durante la jornada electoral.
• Llevar a cabo el transporte de votantes el día de la jornada electoral, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto
• Introducir o sustraer urnas, ilícitamente, una o más boletas electorales, o apoderarse, destruir o alterar esas boletas, documentos o materiales electorales, tales como urnas, mamparas, marcadoras, credenciales, líquido indeleble, útiles de escritorio, o impedir de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes.
• Solicitar u obtener declaración firmada del elector acerca de su intención o sentido de su voto, o bien comprometer su voto mediante amenaza o promesa de pago o dádiva a favor de determinado partido político, candidato.
• Impedir en forma violenta la instalación de una casilla o asumir dolosamente cualquier conducta que tenga por finalidad impedir la instalación normal de aquélla.
Tipos de delitos electorales que cometería un ministro de culto religioso.
• Que en el desarrollo de los actos públicos de su ministro induzca expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato, o partido político.
• Que se abstenga de ejercer el derecho al voto.
Tipos de delitos electorales que cometería un funcionario electoral.
• Alterar, sustituir, destruir o hacer uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores.
• Abstenerse de cumplir sin causa justificada con las obligaciones inherentes a su cargo, en perjuicio del proceso electoral.
• Obstruir sin causa justificada el desarrollo normal de la votación.
• Alterar los resultados electorales.
• Sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales, sin causa justificada.
• No entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales sin causa justificada.
• Presionar a los electores o inducirlos objetivamente a votar por un candidato o partido político determinado, sea dentro de la casilla o en el lugar en el que se encuentren formados.
• Instalar, abrir o cerrar dolosamente la casilla fuera de los términos y formas previstos por la ley.
• Instalar o impedir la instalación de la casilla en un lugar distinto al legalmente señalado.
• Sin causa prevista por la ley, expulsar u ordenar el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coartar los derechos que les concede la ley.
• Permitir o tolerar que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos que marca la ley.
• Permitir o tolerar que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley.
• Permitir o tolerar que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
• Preparar noticias falsas de manera pública y dolosa en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados.
Tipos de delitos electorales que cometería un funcionario partidista.
• Ejercer presión sobre los electores e inducirlos a la abstención o a votar por un candidato, o partido político determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.
• Sustraer , destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.
• Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios electorales
• Propalar de manera pública y dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados.
• Impedir con violencia la instalación, apertura o cierre de la casilla.
• Realizar propaganda electoral mientras cumple las funciones durante la jornada electoral
• Adicionalmente y aplicas únicamente para candidatos, obtener y utilizar a sabiendas, en su calidad de candidatos, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Tipos de delitos electorales que cometerían los servidores públicos
• Obligar a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir su voto a favor de un partido político, candidato.
• Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato.
• Destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o candidato.
• Proporcionar apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos a sus candidatos a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.