Instituciones Competentes para brindar atención a mujeres víctimas de violencia política

 

 

La coordinación de autoridades de los diferentes niveles es fundamental para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres y así garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su participación política conforme a los principios de igualdad y de no discriminación para fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

A nivel Federal y a nivel Estatal.




Federales

El Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, señala cuáles son las autoridades del ámbito federal que conforme a sus facultades son las encargadas de garantizar y hacer respetar el acceso y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres; mismas que procederemos a enunciar de manera esencial.


Las instituciones competentes a Nivel Federal son:


Instituto Nacional Electoral (INE)


 

Organismo público autónomo constitucional, que tiene como  principal función contribuir a la consolidación de la democracia en el país, a través de la organización de las elecciones. Conforme a lo anterior el INE puede ejercer sus facultades para sancionar infracciones a las leyes electorales a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, mediante procedimientos sancionadores. En este sentido, dicho Organismo Nacional Electoral puede conocer casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante la presentación de quejas o denuncias, mismas que podrán ser atendidas a través del procedimiento contencioso electoral que conforme al análisis proceda.

 

Los procedimientos a los que hacemos referencia son:

 

· Procedimiento de Remoción de Consejeras o Consejeros.

 

· Procedimiento Especial Sancionador

 

· Procedimiento Ordinario Sancionador

 

 

FEDE


 

La FEDE adscrita a la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y de gestión; está previene, investiga y persigue las conductas tipificadas como delitos electorales en el marco legal vigente.
Busca garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia. Plantea legalidad en los procesos electorales en conjunto con Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Asimismo, la FEDE realiza diversas acciones en prevención de delitos electorales, como acciones preventivas en materia de Blindaje Electoral. La Fiscalía Especializada cuenta con dos sistemas de atención ciudadana:

  • FEDETEL, servicio telefónico gratuito que orienta de manera inmediata a la ciudadanía, respecto a consultas jurídicas, quejas, orientación y en su caso presentación de denuncias.
  • Sistema FEDENET, por medio de internet se proporciona orientación en materia penal electoral a la ciudadanía, por el cual se otorga información, se pueden efectuar consultas jurídicas, quejas y denuncia de delitos electorales.

 


Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF )


Es la máxima autoridad jurisdiccional, que tiene como función principal el resolver las impugnaciones de los procesos electorales a través de los diversos medios de impugnación que son:

 

  • Recurso de apelación;
  • Juicio de inconformidad;
  • Recurso de reconsideración;
  • Recurso de revisión;
  • Juicio para la protección de los derechos político electoral del ciudadano;
  • Juicio de Revisión Constitucional Electoral;
  • Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador;
  • Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores y servidoras públicas.

 

A través de su quehacer jurisdiccional, el TEPJF puede modificar, revocar o anular los actos y resoluciones en material electoral que no se apeguen a Derecho y/o constituyan violencia política de género. El TEPJF deberá juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas. En este orden de ideas el Tribunal Electoral señala que la vía más adecuada para impugnar la violencia política en contra de las mujeres es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.




Locales

El Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, señala cuáles son las autoridades del ámbito estatal que conforme a sus facultades son las encargadas de garantizar y hacer respetar el acceso y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres; mismas que procederemos a enunciar de manera esencial.


Las instituciones competentes a nivel estatal son:



Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEE)




 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado, es un organismo de control constitucional local, autónomo e independiente; quién a través de los recursos de apelación e inconformidad, deberá resolver los medios de impugnación que presenten los partidos políticos y la ciudadanía en general, conforme a los principios constitucionales.

 

 

 

Instituto Electoral del Estado (IEE)

 

Organismo público local, que tiene la función estatal de organizar las elecciones garantizando el derecho de organización y participación política de la ciudadanía, en condiciones de equidad e igualdad.

 

El Instituto Electoral del Estado en materia de violencia política contra las mujeres, conforme al ámbito de sus facultades tiene la responsabilidad de atender estos hechos a través de los procedimientos sancionadores que contempla la normatividad electoral:

 

  • Procedimiento ordinario sancionador; y
  • Procedimiento especial sancionador.

 

En ese sentido, debe tenerse presente que los actos que impliquen violencia política contra las mujeres son conductas que inciden en una vulneración a los derechos constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación, así como al principio constitucional electoral de legalidad.

En materia de atención a los casos de violencia política contra las mujeres y en cumplimiento de las competencias correspondientes al presente Organismo Electoral, es preciso definir en primer lugar, que la violencia política recae en  todas aquellas conductas que inciden en una  vulneración tanto a los derechos constitucionales, como a los convencionales de igualdad y no discriminación.

 

Al principio constitucional electoral de legalidad; en segundo lugar, las acciones y ruta el Instituto Electoral del Estado está definida no sólo en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, sino además en los demás ordenamientos jurídicos que ya han sido referidos. Dichos contenidos, están sintetizados de la siguiente manera:

 

a) Instaurar el procedimiento sancionador respectivo;

 

b) Adoptar medidas cautelares, tratándose de propaganda electoral;

 

c) Ejecutar órdenes de protección dictadas por las autoridades competentes;

 

d) Canalizar o remitir a la autoridad competente las quejas y/o denuncias de violencia política contra las mujeres.

 

La violencia política contra las mujeres pueden derivar en distintos tipos de responsabilidad entre los que podemos encontrar:

 

  • Delito Penal,
  • Delito Electoral,
  • Infracciones Electorales


Secretaría de Igualdad Sustantiva (SIS)




 

 

Esta Secretaría funge como el Mecanismo de Adelanto para las Mujeres (MAM) en el estado y a través de ella se busca promover que las mujeres, niñas y adolescentes poblanas cuenten con políticas públicas y programas para la igualdad, que combatan la discriminación y violencia, y que permitan el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos; buscando así, hacer de Puebla un estado incluyente y con menos brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

 

Asimismo, esta dependencia tiene como función proponer al Gobernador políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas en materia de derechos prestacionales y humanos, para alcanzar la plena igualdad material de los grupos en situación de vulnerabilidad, construir una sociedad más justa y solidaria y eliminar prácticas discriminatorias por cuestión de género, edad, identidad, expresión y orientación sexo-afectiva, origen étnico y condición de discapacidad, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y la legislación nacional y estatal en estas materias.

 

 



Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales (FEIDE)




 

 

Esta Fiscalía Especializada, tiene como ejes operativos el prevenir y en su caso, recibir e investigar por denuncia ciudadana de forma personal o anónima, o de manera oficiosa, la comisión de conductas presumiblemente configurativas de delitos electorales, ejecutadas antes, durante y después de la jornada electoral, dando certeza jurídica al proceso electoral. Es competente para investigar y perseguir hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales que afecten el proceso electoral en cuanto a la elección de:

 

  • Gubernatura;
  • Diputaciones locales;
  • Ayuntamientos;

 

 

Procedimiento Especial Sancionador por violencia política en razón de género previsto en el artículo 416 del Código de Instituciones y Procesos Electorales.
En los procedimientos relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, la Secretaría Ejecutiva ordenará en forma sucesiva iniciar el procedimiento, así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias. Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.
Cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas distritales o locales, de inmediato la remitirán, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que ordene iniciar el procedimiento correspondiente. Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, la Secretaría Ejecutiva dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que en su caso apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La denuncia deberá contener lo siguiente:

  • Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones;
  • Narración expresa de los hechos en que se basa la denuncia;
  • Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas;
  • En su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten. La Secretaría Ejecutiva, deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su recepción; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará Tribunal, para su conocimiento.

 

Se desechará la denuncia cuando:

  • No se aporten u ofrezcan pruebas;
  • Sea notoriamente frívola o improcedente. Cuando la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará a las partes, para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a la persona denunciada de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos;

En lo procedente, el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos y su traslado al Tribunal, se desarrollarán conforme lo dispuesto en el artículo 415 del CIPEEP.